Problema
Nuestro cliente había firmado un contrato de intermediación que permitía al intermediario quedarse con el depósito pagado, como pena contractual, si el cliente finalmente no firmaba un contrato definitivo de compraventa del inmueble elegido. Al revisar el contrato, constatamos que la cláusula era abusiva en el sentido de la Ley de Protección del Consumidor. Imponía una sanción desproporcionada solo al consumidor, sin obligación equivalente para el intermediario si este incumplía.
Qué hicimos
Escribimos al intermediario que la cláusula infringía la Ley de Protección del Consumidor y era, por tanto, nula, de modo que nada justificaba que retuviera el depósito. Añadimos que, si el intermediario no devolvía el dinero, tendríamos que demandarlo, lo que le supondría costas judiciales adicionales. Para respaldar la posición del cliente citamos jurisprudencia de casos sustancialmente idénticos entre consumidores y intermediarios inmobiliarios.
Resultado
- El cliente y el intermediario llegaron a un acuerdo extrajudicial
- El depósito pagado se devolvió íntegramente
- Se evitó el procedimiento judicial, con sus costes y demoras